TÍTULO III: Del Régimen de Funcionamiento
Del régimen de funcionamiento
El Consejo celebrará sesión ordinaria, en las fechas que el mismo determine y, como mínimo, una vez al trimestre y, extraordinaria cuando así lo decida su Presidente, a instancia propia o de un tercio de los Consejeros.
1.- Para la válida constitución del Consejo se requiere, como mínimo, tanto en la primera como en la segunda convocatoria, un tercio del número de Consejeros y no podrán celebrarse sin la asistencia del Presidente y del Secretario o quien estatutariamente los sustituyan.
2.- A las sesiones asisten, con voz pero sin voto, el Secretario, el Interventor, el Tesorero, el Gerente, y los representantes de los trabajadores, así como las personas que a juicio del Presidente, convenga oír en algún asunto concreto.
La Comisión ejecutiva se reúne, con carácter ordinario, al menos, una vez al trimestre y, con carácter extraordinario, a instancia de la Presidencia o de dos de sus miembros.
1.- Para la válida constitución de la Comisión Ejecutiva se requiere la asistencia del Presidente o del Teniente de Alcalde, Delegado de Hacienda y del Secretario o sus sustitutos estatutarios, así como la asistencia de un tercio de sus miembros.
2.- A las sesiones asisten con voz pero sin voto el Secretario, el Interventor, el Tesorero y el Gerente, así como las personas que, a juicio del Presidente, convenga oír en algún asunto concreto.
1.- Las sesiones de los órganos colegiados han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que los hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria debe ser ratificada por el propio órgano. A la convocatoria ha de acompañarse el orden del día comprensivo de los asuntos que hayan de tratarse.
2.- La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día debe estar a disposición de los Consejeros en la Secretaría del Organismo desde el mismo día de la convocatoria.
3.- Las sesiones o reuniones de los órganos de gobierno no tienen carácter público y se celebrará en la sede del Organismo o lugar que acuerde el Presidente.
La adopción de los acuerdos se produce mediante votación ordinaria, salvo que el propio órgano acuerde, para un caso concreto, la votación nominal. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo. Igualmente los miembros pueden abstenerse de votar. Los acuerdos de los órganos colegiados se adoptarán por mayoría simple de los presentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.
En todo lo relativo a procedimiento, régimen de actas y en general, en todo lo que no esté previsto en estos Estatutos o, en su caso, en el Reglamento de Régimen Interior del Organismo, si hubiere, se aplicará el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento y, sustitutoriamente, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
El asesoramiento en Derecho, representación y defensa en juicio de la Agencia corresponderá a los Letrados del Servicio Jurídico del Ayuntamiento de Sevilla. No obstante, bajo la dirección superior del Jefe del Servicio Jurídico, se podrá adscribir a la Agencia Tributaria letrados que ejerzan dicha función de forma especializada.