Perros Potencialmente Peligrosos
Los Perros Potencialmente Peligrosos están regulados en el Real Decreto 42/2008 y en la Ordenanza Municipal de Tenencia de Animales.
Las razas consideradas como potencialmente peligrosas son Akita inu, Pitbull terrier, Brasileiro, Dogo argentino, Pitbull, doberman, Staffordshire terrier, Rottweiller, y Tosa inu, así como los cruces entre las mismas.
Aquellos perros incluidos dentro de una tipología racial que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan la capacidad de poner en peligro la vida o la integridad física de las personas, de otros animales o provocar daños relevantes serán considerados también perros P.P.P. Y por último debemos incluir a los perros que hayan sido adiestrados para el ataque y los que manifiesten un carácter agresivo y haya sido objeto de al menos un a denuncia por dicha circunstancia.
Si desea adoptar un Perro Potencialmente Peligroso deberá de tener una licencia de APP que le da autorización para ello y deberá inscribir el perro en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos
Normas que debes cumplir si tienes un Perro P.P.P
Llevarlo con correa no extensible e irrompible, de 1 m. de longitud máxima.
Llevar bozal adecuado a su raza en todo momento.
Acceder a los lugares de ocio y esparcimiento de menores de edad ni de esparcimiento canino esta prohibido.
Señalizar en el exterior de la propiedad la tenencia del animal.
Denunciar su pérdida o robo en un plazo máximo de 24 h.
Hacer constar en la Sección de Animales Potencialmente Peligrosos del Registro Central de Animales de Compañía, la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del perro potencialmente peligroso.
Tener instalaciones adecuadas según el Articulo 12 del Real Decreto 42/2008
En aplicación de la legislación que los desarrolla y la documentación específica que se exige, la incautación de Animales Potencialmente Peligrosos podrá ser llevada a cabo si el propietario no tiene regulados los documentos de registro de APP ni la licencia de tenencia de los mismos. En tal caso, para recuperar a su animal deberá regular ambos documentos. Si decide no hacerlo, estos animales pasarán a disposición del Ayuntamiento. Para más información:
- Decreto 42/2008, de 12 de Febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Ordenanza Municipal de tenencia de animales (Aprobada por acuerdo Pleno de 29 de abril de 2011, publicada en el BOP nº 117 de 24 de mayo de 2011