Preguntas Frecuentes sobre Alimentación y Cuidado Animal

encabezado.png¿Puedo alimentar a los animales en la calle?

La alimentación de animales en la vía pública está prohibida por el Artículo 7 de la Ordenanza Municipal de Tenencia de Animales, así como sancionada con multas de hasta 500€.
Los motivos que conllevan a este tipo de medidas son las siguientes:
encabezado2.pngSeguridad vial: Los animales incontrolados son los causantes y víctimas de tráfico.
encabezado2.pngSalud pública: Los animales incontrolados transmiten enfermedades a las personas. Además, los alimentos depositados en la vía pública atraen a otros animales como ratas, cucarachas, moscas, etc… convirtiéndose en foco de insalubridad.
encabezado2.pngAbandono Animal: El dar alimento en una vía pública ayuda a perpetuar el abandono de animales.

encabezado.png¿Cómo debo transportar a un animal?

En los transportes privados se llevarán con la correspondiente barrera física entre el animal y el conductor, o con el correspondiente cinturón homologado para animales. En ningún caso podrán circular en el maletero del vehículo cuando esté cerrado o sin comunicación con el resto del habitáculo.
Cuando se realiza el transporte de animales sin reunir los requisitos legales, sin garantizar el bienestar animal o sin las debidas medidas de precaución para garantizar la seguridad de las personas, bienes u otros animales será una infracción grave con una sanción entre 501 y 2000€.
Para más información puede consultar el Artículo 14 de la Ordenanza Municipal de Tenencia de Animales en el siguiente enlace:
Ordenanza Municipal de Tenencia de Animales

encabezado.png¿Dónde no puedo ir con animales?

El acceso a las piscinas públicas durante la temporada de baño queda prohibida la circulación y permanencia de animales, excepto las excepciones que marca la Ley 5/1998 de perros guías.
Se excluye la prohibición en el supuesto que se trate de perro de vigilancia siempre que no estén en el recinto de baño y esté debidamente censado y autorizado.