Convocatoria extraordinaria de ayudas a micropymes y autónomos. Preguntas frecuentes

Guía de preguntas frecuentes

Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha 27 de mayo de 2020. Consulta las bases (PDF).

Preguntas frecuentes

Después de estos días de cierre, me resulta difícil afrontar la reapertura de mi negocio. ¿En qué me puede ayudar esta convocatoria?

Estas ayudas están destinadas a paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 sobre las microempresas con establecimiento en la ciudad de Sevilla que hayan tenido que cerrar sus establecimientos. La convocatoria contempla la financiación de dos tipos de actuaciones:

Línea 1: Ayudas destinadas a la cobertura de gastos fijos soportados por las microempresas sevillanas.

Línea 2: Ayudas a la inversión para el mantenimiento, innovación, modernización y/o transformación digital de las microempresas sevillanas

Soy arquitecta mutualista, trabajo desde casa, ¿puedo acogerme a las ayudas?

Es necesario que para poder ser beneficiaria de las ayudas desarrolles tu actividad en un local de negocio.

Soy fisioterapeuta y trabajo en varios centros terapéuticos, algunos están en el término municipal de Sevilla, ¿puedo ser beneficiario?

Si el local consta como tal afecto a tu actividad si podrías acogerte a las mismas.

Tengo una empresa de reparación y venta de móviles, el decreto de declaración del estado de alarma establece el cierre de la actividad comercial, pero no de la reparación. ¿Puedo solicitar ayudas?

Si tu actividad ha podido mantenerse en funcionamiento no tendrías acceso a las ayudas.

Nosotras tenemos un despacho profesional de servicios jurídicos con domicilio en el municipio de Sevilla. ¿Tendríamos posibilidad de obtener algún tipo de apoyo en esta convocatoria?

No, para acogeros a la ayuda debéis de haberos visto obligadas al cierre por el Decreto 463/2020

Como peluquera tuve que cerrar mi negocio en base al Decreto 465/2020 pero en la convocatoria solo se refiere al RD 463/2020, ¿No puedo acceder a las ayudas?

Sí, sí puedes. El Decreto 463/2020 ha sido modificado por el 465/2020, por lo que el texto válido es el que contiene las modificaciones posteriores.

Somos cuatro profesionales de la enseñanza que tenemos un centro de apoyo educativo en régimen de comunidad de bienes. Es común que quedemos excluidas de las ayudas por la forma jurídica. En este caso, ¿podríamos acceder a ellas?

Sí, la convocatoria prevé expresamente la posibilidad de que se trate de una comunidad de bienes, además en vuestro caso al tratarse de una actividad directamente suspendida por el decreto de declaración del estado de alarma podéis ser beneficiarios/as de las mismas.

Mi empresa obtuvo una ayuda en la convocatoria anterior para equipos informáticos, ¿Puedo en esta solicitar el diseño del software que necesito?

No, para que tu empresa sea beneficiaria de la línea 2 de estas ayudas no puede haberlo sido de la convocatoria de subvenciones dirigida a la empresa sevillana del año 2018. Si podrías presentar solicitud a la línea 1 de gastos.

Si el gasto que tengo que hacer y para el que quiero solicitar ayuda en la línea 2 es de 257 euros ¿Puedo recibir la ayuda?

Sí, no existe un límite mínimo para la solicitud en ninguna de las dos líneas de ayuda prevista, depende de ti.

El plazo es de 10 días, no creo que pueda conseguir todos los documentos en tan poco tiempo, ¿Qué puedo hacer?

No debes preocuparte, en principio solo debes presentar la solicitud con todos sus apartados correctamente cumplimentada. Luego en el trámite de audiencia si has resultado beneficiaria en la resolución provisional o estas en buena posición como reserva, será cuando debas presentar toda la documentación acreditativa de los requisitos exigidos.

¿A qué me obligo si solicito las ayudas? Y si las recibo ¿Tengo alguna obligación especial?

La solicitud no genera una obligación, pero ser beneficiario beneficiaria sí. Las obligaciones van dirigidas a asegurar el cumplimiento de los objetivos de la convocatoria. Así tendrás que mantener la actividad y el empleo (al menos el 50% de la plantilla a 1 de marzo) hasta el 28 de febrero de 2021 como mínimo, dedicar los fondos a los fines para los que se conceden, ejecutar las actuaciones dentro del plazo establecida, facilitar la información que se pida para el seguimiento y evaluación, presentar los documentos justificativos o mantener las inversiones dos años mínimos, entre otros.

Si solicito la ayuda para un gasto en concreto y luego me veo en la necesidad de modificar el destino de la ayuda ¿qué debo hacer?

En ese caso deberá comunicar a la Dirección General de Economía y Comercio cualquier modificación que pueda afectar al proyecto presentado a efectos de subvención, así como cualquier propuesta de cambio sustancial en los objetivos y actuaciones del mismo, los cuales tendrán que ser, previamente a su puesta en marcha, aprobados mediante la oportuna modificación de la resolución de concesión, siendo en caso contrario motivo de reintegro de los fondos percibidos

¿Es compatible esta ayuda con otras? ¿Si después de haber recibido esta ayuda me conceden otra, ¿qué puedo hacer?

No, no es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de este mismo Ayuntamiento o de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Si es compatible con la prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en el artículo 17 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo,

Pero si resultas beneficiado o beneficiada con posterioridad de otra subvención incompatible con ésta, podrás renunciar reintegrando el importe percibido y abonando además los correspondientes intereses de demora generados.

Tengo un bar en Sevilla y durante el período de alarma me he acogido al bono social por lo que he suspendido el contrato de luz, agua y gas, ¿Puedo solicitar la ayuda para pagar los suministros en meses posteriores?

Sí, en ese caso podrías solicitar la ayuda de la línea 1 para cubrir suministros de los meses comprendidos dentro del período de ejecución establecido en la convocatoria, es decir entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2020.

Para reabrir mi tienda de ropa, debo hacer alguna instalación de seguridad y ya de camino voy a pintar y cambiar la puerta de acceso. Dada la situación y como mi marido es manitas he pensado que él haga el arreglo. ¿Puedo presentar la compra de los materiales a la subvención?

No, la adquisición de materiales para la realización de obras por la persona solicitante está excluido de los conceptos subvencionables. Si podrías solicitar ayuda para la realización de la obra incluyendo los materiales

¿El importe máximo de la subvención es de 3.500 euros?

Sí, pero con una precisión, son 1000 máximo en la línea 1 (para afrontar gastos) y 2.500 en la línea 2 para inversiones. Es decir, no puedes obtener el máximo si no presentas solicitud y justificas en ambas líneas.

Además, en la línea 2, la de inversión, tiene un doble límite, solo cubre el 80% de la inversión prevista, el 20% restante debe ser aportado por la persona o entidad solicitante.

Según esto deberás presentar una inversión de al menos 3.125 euros para obtener la subvención de 2.500 en la línea dos

Tengo un bar con terraza en el Centro de Sevilla, cuando pueda abrir y acaben las restricciones va a ser difícil retomar el nivel de facturación por la falta de turismo. Ahora no pago la tasa de veladores, pero cuando la tenga que pagar me va a resultar difícil afrontarla ¿Puedo presentarla como gasto a la subvención?

No, las tasas, impuestos y precios públicos están excluidos de los gastos subvencionables.

Podrías compensarlo presentando otro tipo de gastos como gestoría, seguridad, alquiler, suministros etc.

Para presentarme a las dos líneas de ayuda, ¿tengo que presentar la documentación por duplicado o puedo ahorrar papeleo?

Sí, puedes ahorrar documentación, ya que es posible presentar la documentación acreditativa en uno solo de los expedientes, aunque no debes de olvidar presentar el Anexo VII en aquél que no presentes la documentación para hacer constar que está ya en poder del Ayuntamiento.

Si no puedo ir a la Delegación de la Agencia Tributaria y no tengo certificado digital, ¿Cómo acredito que estoy al corriente de los pagos?

Al presentar la solicitud puedes optar por autorizar expresamente a la Dirección General de Economía y Comercio a solicitar los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones del solicitante, tanto ante la Agencia Tributaria Estatal, como a la Tesorería General de la Seguridad Social o al Área de Hacienda y Administración Púbica del Ayuntamiento de Sevilla.

Como Comunidad de Bienes he comprobado que podemos presentarnos, pero, ¿qué poder es bastante para representar al conjunto de los socios y socias?

Para identificarlo debéis comprobar si en el contrato de Comunidad habéis designado a una de las personas comuneras como representante y que, en ese acuerdo se especifica que tiene poder para representaros en trámites ante la administración, solicitar y aceptar subvenciones al menos. Si no es así deberéis ir a una notaría para dar poder a quien decidáis.

Yo tengo una floristería en el barrio de Los Remedios, tras esta crisis he visto claro que debo empezar a vender por internet, por lo que quiero solicitar ayuda para equipo y programa. Si cierro la actividad de venta directa en el local físico ¿Tendré algún problema?

En principio la convocatoria te obliga a, si resultas beneficiaria de las ayudas, mantener la actividad subvencionada. En cualquier caso, toda modificación en el proyecto presentado debe ser comunicado al Servicio municipal antes de realizarlo.

Si cumplo todos los requisitos y presento en plazo mi solicitud de acuerdo con la convocatoria ¿Obtengo seguro la subvención?

No, ya que hay una cuantía total disponible. Para determinar las empresas y personas autónomas beneficiarias de las ayudas está previsto un sistema de orden por día y hora de registro y un posterior sorteo que determinará a partir de qué solicitud se empezará a otorgar las ayudas hasta finalizar el crédito disponible.

¿Cómo y dónde presento la solicitud si aún no tenemos libertad de movimientos?

La solicitud está disponible en la página web del Ayuntamiento de Sevilla, https://www.sevilla.org/ así mismo y a fin de evitar desplazamientos se habilitará un sistema de firma mediante un código que se recibirá por SMS en el número de móvil que se nos indique.

¿Hasta cuándo tengo que esperar para recibir el pago de la Subvención?

El pago se tramitará en el momento que se resuelva definitivamente la concesión de la subvención, que será como máximo en tres meses desde la publicación de la convocatoria.

Somos una comunidad de bienes si debemos indicar quién se encarga de qué, luego ¿debemos presentar cada cual la justificación correspondiente?

No, el expediente de justificación es uno para toda la comunidad de bienes.

En la convocatoria se especifica que la resolución contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la subvención supone que deberéis tener en cuenta este extremo a la hora de afrontar vuestras responsabilidades fiscales

¿Recibiré el pago antes de justificar el gasto?

Sí, el pago se tramitará y abonará al 100% como pago anticipado, tras resultar beneficiario/a en la resolución definitiva, sin que esta circunstancia exima de presentar la correspondiente justificación que deberá realizarse antes del 31 de marzo de 2021

¿Cuándo debo presentar la documentación justificativa?

La documentación en este caso debe presentarse desde el 1 de marzo al 31 de marzo.

¿Qué pasa si cuando justifico me quedan varios meses por pagar los
 equipos que me han subvencionado?

En ese caso no se considerarían justificados. Por tanto, se pediría el reintegro total o proporcional (dependiendo que esos equipos sean el 100% del proyecto o haya otros bienes que si se justifican) de la ayuda correspondiente con intereses de demora.

¿Si he recibido las dos ayudas tengo que presentar dos justificaciones separadas?

Sí así es, pero podrás hacer uso del VII para indicar que la documentación compartida ya ha sido aportada

¿Comunicarán personalmente las resoluciones?

No, la resolución provisional y definitiva se colgarán en el tablón de edictos físico y online del Ayuntamiento de Sevilla. No obstante, es posible que se realice un envío colectivo avisando de su publicación, que en todo caso será voluntario y no supondrá notificación oficial por lo que no se tendrá en cuenta a efectos de cómputo de plazos ni tendrá consecuencia jurídica alguna. Te recomendamos que estés pendientes del tablón a través de la web municipal, es el único medio válido.

¿Si no mantengo los equipos dos años que pasa?

Debes informar a la Dirección General de Economía y Comercio y explicar el motivo que ha llevado a su enajenación. Se valorará desde el servicio dicho
 motivo y si no está justificado se solicitará la devolución de la ayuda recibida más intereses de demora.

¿Cómo acredito que mi facturación es inferior a 250.000 euros anuales si estoy sujeto a estimación objetiva (módulos)?

El estar dentro del sistema de estimación objetiva ya determina que tu facturación es inferior a 250.000 euros, por lo que bastará con presentar una declaración jurada indicando que estás en módulos y que tu facturación no alcanza el límite.

En mi negocio de ropa flamenca tengo 6 personas empleadas, dos a tiempo parcial. También trabaja conmigo mi marido como autónomo colaborador ¿Supero los seis trabajadores para ser beneficiaria?

No a efectos de considerarte microempresa y poder acceder como beneficiaria a las ayudas se entiende por plantilla a todas las personas que tienen una relación laboral con la empresa solicitante sin considerar el tipo de jornada. Es decir, la persona autónoma colaboradora no cuenta, por lo que podrías acceder a las ayudas

Yo abrí mi negocio y cursé alta en actividades económicas el 1 de septiembre de 2019, al no llevar un año no sé cómo calcular la cuantía máxima que me admiten como facturación para ser beneficiaria. ¿Puede aclarármelo?

En ese caso el límite se establecerá proporcionalmente al tiempo durante el cual se hayan generado dichos ingresos. Deberás dividir 250.000 entre 12 y multiplicar por los meses que llevas en actividad. Si no superas esa cuantía podrás presentarte a la convocatoria

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