Informacion General
La práctica de tatuajes, micropigmentación y perforación cutánea de piel o mucosas no está exenta de riesgos y complicaciones si no se realiza en óptimas condiciones de higiene y seguridad.
Las personas titulares de negocios que se dediquen a la aplicación de técnicas de tatuaje, micropigmentación y perforación cutánea piercing en establecimientos e instalaciones serán las responsables de que las actividades que allí se realicen se adecuen a lo establecido en el Decreto 71/2017, de 13 de junio, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias y técnicas de las actividades relativas a la aplicación de técnicas de tatuaje, micropigmentación y perforación cutánea piercing.
Deberán garantizar la higiene, seguridad y mantenimiento de los emplazamientos, el equipo y el instrumental en las condiciones expresadas en dicha normativa y en aquellas otras que les sean de aplicación, independientemente de que algunas de estas acciones puedan ser efectuadas por terceras personas.
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