Guía orientativa para la contratación de servicios de mantenimiento y control de la Legionella
Objetivo:
Ofrecer a los titulares de las instalaciones de riesgo una información básica sobre los criterios que como mínimo deberían exigir a la hora de evaluar las ofertas de mantenimiento presentadas por las empresas del sector.
- CRITERIOS TÉCNICOS:
- La empresa contratada debe estar inscrita en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios de Andalucía (R.O.E.S.B.A.)
- Identificación completa del responsable técnico1.
- Cualificación del personal técnico.
- Los productos químicos utilizados deben cumplir la Orden SSI/304/2013, de 19 de febrero, sobre sustancias para tratamiento de aguas destinadas a consumo humano.
- Aplicar y cumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Ley Medioambiental.
- El Laboratorio que gestione las muestras (subcontratado o propio) debe estar acreditado específicamente para determinación de Legionella en agua o, en su caso, debe tener implantado un sistema de control de calidad para este tipo de ensayos.
- Estar al corriente con las obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
1.2. Requisitos técnicos de la oferta
Entre otros que puedan tener un interés específico, al menos debe contemplar:
- 2.1.- Informe previo “in situ” del estado de las instalaciones.
- 2.2.- Descripción de las instalaciones incluidas en la oferta y relación de los elementos que la componen, detallando las acciones a realizar en cada uno de ellos.
- 2.3.- Relacionar las deficiencias o problemas detectados en el informe previo de las instalaciones; tanto estructurales como de mantenimiento y si estas son acordes a lo establecido en la normativa aplicable. Indicando las medidas correctoras que debe adoptar el titular, al objeto de corregir tales deficiencias (ej., depósitos sin registros o accesos tipo “boca de hombre”, tramos ciegos, falta de puntos de muestra o purgas, filtro de partículas, etc.)
- 2.4.- Reflejar las dificultades de acceso a las instalaciones para su mantenimiento, y las medidas a adoptar para facilitar las condiciones de trabajo seguras en las instalaciones objeto del contrato (ej., accesos sin protecciones, instalaciones peligrosas, etc.).
- 2.5.- Reflejar de manera pormenorizada las operaciones de mantenimiento a realizar, especificando las actuaciones que son ejecutadas por la empresa contratada y las actuaciones que asume el titular de la instalación.
- 2.6.- Limpieza y desinfección. Detallar con claridad si es química, térmica o mediante ambos sistemas. Reflejar dentro de las operaciones de limpieza y desinfección el método a utilizar con el detalle de la metodología a emplear en el proceso; dosificación de biocida, tiempo de actuación, eliminación, etc. y los elementos que se incluyen.
- 2.7.- Control analítico. Se especificará el método empleado en la de toma de muestras, lugar y transporte a laboratorio, parámetros a determinar, numero de muestras (UNE 100.030/2017), y descripción de puntos de toma de la muestra, periodicidad de los mismos, etc.
- 2.8.- Describir las actuaciones a efectuar en caso de detección con presencia de Legionella, etc.
- 2.9.- Equipos de tratamiento. En el caso de que en la oferta se incluya el mantenimiento de los equipos relacionados con los sistemas de AFCH y/o ACS (clorador, descalcificadora, filtración), dicha oferta deberá especificar el alcance de los servicios contratados.
- CRITERIOS ECONÓMICOS:
- Los que mejor se adapten a la capacidad y concreción de las ofertas, bajo el principio: COSTE CALIDAD PREVENCIÓN
1.- Responsable técnico: Persona, con capacitación, cualificación y titulación legalmente requerida, que diseña y supervisa el Plan de Prevención y Control de Legionella, responsabilizándose técnicamente del diagnóstico inicial, la planificación , realización, evaluación periódica y supervisión de los posibles riesgos derivados del Plan, tanto en caso de servicios a terceros como de servicios realizados por el titular de la instalación (servicio corporativo)